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Un compendio de posibles infracciones de este artículo del Código Penal.

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La antigua jueza Carmena - 1ª parte


lunes, 1 de junio de 2015



Manuela Carmena, una antigua jueza. Muy antigua.

Manuela Carmena opina que el 94% de los presos en España deberían estar en libertad y que la cárcel es para el 6% que tiene delitos de sangre o de terrorismo. A su entender, la cárcel es para los delitos considerados de "verdadero daño" para la sociedad. De eso excluye muchos otros delitos que al parecer no provocan daño. Ni los violadores ni la droga o el abuso de menores provocan daño alguno según la decrépita moral de esta antigua jueza.

Qué cosa más peregrina. Siendo jueza, sin juzgar por estar libre de causas, y aún así la Carmena pierde el juicio. En sus cabales no está, en la Justicia tampoco. ¿De dónde saca teorías que en ningún lugar del mundo se toman como bondad sino como estupidez suicida? Me pregunto, ¿por qué siempre los marxistas van en contra de lo que generalmente se tiene conceptuado como parte de lo digno, de lo honrado y desde luego legal. Delincuentes a la calle ¿por qué?

Imaginen todos los violadores en la calle, todos los condenados por corrupción de menores, pornografía infantil, abusos sexuales de menores, proxenetismo, apropiación indebida, contrabando, daños, estafa, hurto, delito societario, fraude fiscal, narcotráfico y el mundo criminal de la droga, negligencia médica, caza de especies protegidas, daños al medio ambiente, delito ecológico, asociación ilícita, apología del terrorismo, tenenencia ilícita, tráfico o depósito de armas o explosivos, evasión de capitales, malversación de caudales públicos, resistencia a la autoridad usurpación de autoridad, títulos y honores, falsificadores de moneda, documentos y arte, maltratadores, acosadores, defraudadores, los que incitan al odio, los condenados por delitos de racismo, por tráfico de personas y muchos otros pululando por las calles.

Afirma la yaya Carmena que la mayor parte de los reclusos tenían que estar fuera. «– “Todo el tema de la droga, de las minucias, todo eso fuera.”» Apunten: “TODO el tema de la droga y las MINUCIAS…”

Y en plena borrachera de sinceridad, añadía: «–“ Me parece un disparate que la gente que viene con droga en el estómago a Barajas o a cualquier aeropuerto esté en la cárcel. Esa gente no puede ir a la cárcel, es un delito que no tiene maldad.”»

Pero esta irresponsable exjueza no toma en consideración la maldad inherente al tráfico de drogas, la destrucción de seres humanos y de familias que provoca la droga transportada pacíficamente por esos inocentes camellos que, según la antigua jueza, no tienen maldad alguna. Sólo quieren ganar dinero de una forma tan lícita y moral como esa minucia del tráfico de drogas.

Seríamos el paraíso de la delincuencia que provocaría un efecto llamada a toda la delincuencia internacional. Aquí sentarían sus bases desde los falsificadores hasta las mafias que traen droga en el estómago de los viajeros, ya que estarían libres de cárcel. Esta antigua jueza no sabe lo que dice y si desgraciadamente lo ha dicho en plenitud de facultades, nunca debería haber sido votada por querer echar toda la mierda sobre la sociedad en lugar de apartarla y confinarla para que nuestros hijos vivan en una sociedad limpia, segura y ejemplar. Pero ese no parece ser el modelo de la antigua jueza, que posiblemente ha visto tanta podredumbre moral en el ejercicio de su carrera que convivir con ella le parece normal.

¿Estamos tontos o ejercer de jueza desde la izquierda radical desorienta? ¿Las leyes en vigor representan algo para esta profesional de la justicia? Dios nos libre de que esta inmoral ideóloga tenga poder suficiente para poner en práctica sus desvaríos.

Y si esto debería ser así, ¿por qué cojones se redactan artículos como el 510 que nos ocupa, para meter en la cárcel hasta cuatro años por simplemente opinar? ¿Qué pasa, todos esos a la calle y los blogueros críticos a la cárcel?

Tal declaración de intenciones, junto con la puesta en libertad de más de un terrorista llevadas a cabo por ella, lesionan mi dignidad de persona cumplidora de las leyes, sintiéndome ademas discriminado por las preferencias que muestra por los delincuentes mientras desprecia a sus víctimas, los ciudadanos que se ven agredidos e impotentes por una delincuencia cuyo sitio está en la cárcel para apartarlos de la sociedad y mientras tanto se promueve e intenta su reinserción y convivencia con los ciudadanos honrados.

La antigua jueza habría vulnerado el apartado 2-a) del artículo 510 en lo relativo al menosprecio de la ciudadanía por razón de su personal ideología y desde aquí le exijo la rectificación de unas palabras que habrán producido sonrojo a muchos otros profesionales de la Justicia y que se cuidará de repetir a partír del próximo 1 de julio.


«– 2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad…



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