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Catalanes que incitan al odio – 1ª parte


martes, 2 de junio de 2015



“El bilingüismo pisotea nuestra lengua”
La caradura independentista es épica. Son ellos los que pisotean.

El pasado 18 de mayo, políticos, funcionarios y profesores se congregaron frente al colegio concertado Escuela Pía de Santa Ana, para mostrar su repudio a una familia que había solicitado el cumplimiento de la legalidad en materia lingüística. La sentencia que reconoció el derecho de los padres fue calificada desde diversos medios como “un acto de guerra” y “un ataque a Cataluña”.

Visiblemente alterados y con el careto propio de quien sólo acepta sus propias leyes, ediles de E.R.C, Convergencia e Iniciativa (Izquierda Hundida), profesores, funcionarios, desaliñados militantes de las C.U.P, afiliados al A.M.P.A y elementos del hampa, vociferaron frente al colegio de los padres escolapios eslóganes diversos. Unos gritaron con el gesto descompuesto “desobediencia”, otros, inasequibles al desaliento, corearon el risible mantra de “independencia”, y no faltaron los que propusieron “arrinconar a los niños y hacerles un apartheid como a los negros“…Sorprendentemente, las monjas Caram y Forcades no asistieron al evento.

Los padres acosados, cuya única intención es que sus hijos reciban un 25% de las clases en castellano, también fueron objeto de intensos ataques desde TV3, las redes sociales y algunos destacados paletos…como Francesc-Marc Álvaro, un endémico articulista de La Vanguardia y profesor al servicio de los jesuitas de la Raimundo Lulio (Ramón Llull), quien definió como “acto de guerra” la sentencia que obliga a los escolapios de Mataró a impartir alguna asignatura en la lengua oficial.

Considerando que se trata de una impúdica manifestación de repulsa, discriminación e incitación al odio contra una familia por el hecho de ser españoles, me considero humillado, menospreciado y lesionado en mi dignidad aún sin haber entrado en vigor la reforma del art. 510.

No obstante, estamos ante un acto delictivo de acuerdo con el “antiguo” artículo 510 actualmente vigente hasta la entrada en vigor de su reforma –el 1º de julio próximo–, donde dice:

Artículo 510 - Ley Orgánica 10/1995

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.



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