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Un compendio de posibles infracciones de este artículo del Código Penal.

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¿El islam infringe el nuevo Código Penal?


martes, 30 de junio de 2015



Ningún “infiel” hace esto con las mezquitas
pero los musulmanes sí lo hacen con las iglesias.
¿Esos musulmanes actúan vulnerando el Corán?


Para dejar definitivamente claro si el islam es pacífico y no debemos oponernos a su bondadosa, tolerante y fraternal invasión, desechando cualquier sentimiento de recelo y aceptando confiadamente todo cuanto significa esa religión de paz, hay dos preguntas esenciales sin respuesta. Mejor diré sin respuesta oficial, porque la respuesta está al alcance de todo aquel que la quiera ver y quienes hayan leído los artículos anteriores ya la tienen:

¿Algunos de los contenidos del Corán vulneran nuestro Código Penal?

¿Los musulmanes “radicales” vulneran el Corán cuando persiguen cristianos?

Más adelante, surjirán otras dos preguntas:

¿Somos todos iguales ante la Ley o los musulmanes están a salvo del art. 510?

¿Se aplicará el art. 510 al islam o sólo a los españoles que inciten al odio hacia los musulmanes?

Y a estas dudas añado una última: ¿Se incita al odio cuando se cuestiona el pacifismo del islam basándose en sus propios contenidos o hay que callarse y disimular para que no se ofendan quienes profesan una religión que incita al odio contra nosotros, los no musulmanes? ¿El presente artículo puede ser denunciado por islamófobo e infringir la ley?

La ignorancia es muy atrevida y todo es posible, pero se lo habrían de pensar porque abrirían la caja de los truenos en varias direcciones. Aunque quizás sea eso lo conveniente y airearlo hasta que la ciudadanía llegue a tomar conciencia del problema contribuya a terminar de una vez con mecenazgos injustificados y falsas posturas democráticas.

Ya está bien de hipocresías y ya están haciendo falta medidas exigiendo, por ejemplo, una declaración jurada donde los musulmanes acogidos renuncien a todos aquellos artículos del islam que puedan infringir las leyes españolas, del mismo modo que en otros países –democráticos y civilizados– se exigen similares compromisos que no tienen otras miras que hacer cumplir las leyes sin excepciones.

¿Cuál es el inconveniente que impide que aquí se exija el compromiso de cumplir la Constitución y leyes españolas? Pues porque, además de que nuestros políticos son muy temerosos o muy cómplices con el islam no se puede ser musulmán a la carta, esto me gusta y esto no me gusta del Corán y no lo acato ni cumplo.

Mañana entra en vigor la nueva redacción de algunos artículos del Código Penal (C.P.), entre ellos el artículo 510 relativo a la incitación al odio que, en principio, debía proteger a los musulmanes contra la islamofobia.

Pero ha resultado una trampa para ellos por cuanto su redacción presuntamente convierte al Corán, definitiva e irremediablemente, en un libro que infringe nuestras leyes en algunos de sus contenidos y, consecuentemente, punible junto con algunos otros mandatos islámicos que públicamente fomentan, promueven e incitan directa e indirectamente al odio, hostilidad, discriminación y violencia contra los infieles y, en algunos casos, contra la mujer. Es evidente y probado que el Corán contiene versículos presuntamente delictivos conforme a las leyes penales y los derechos humanos vigentes.

Al islam nadie se atreve a calificarlo como corresponde por miedo a sus represalias. Y quienes generan tal miedo no pueden ir presumiendo de pacíficos ni pretender convencernos de ello aún mostrando su cara más amable, moderada y tolerante. ¿Hay por ahí algún valiente que no tenga miedo a posibles represalias si alguien en el mundo islámico –incluso un musulmán moderado– se siente ofendido por algo dicho o escrito o tan simple como una caricatura? Esta realidad no se corresponde con una religión de paz y no resiste comparación alguna con otras religiones. ¿Alguien tiene miedo a los cristianos, budistas o mormones?

Pero antes de seguir, que quede claro: Una parte de los mandatos coránicos nunca han sido compatibles con nuestras leyes a pesar de haber sido tolerados y haberse hecho la vista gorda, pero ahora con la modificación del artículo 510 del Código Penal resulta muy ostensible que muchos versículos del Corán infringen todavía más claramente la ley y se hace ineludible aplicarla.

El Corán discrimina y divide el mundo en dos, el de los creyentes y el de los infieles. Así, cuando en alguno de sus versículos se dice “Matadles donde quiera que los encontréis…” no se refiere a otros que a los infieles, los no creyentes musulmanes.

Del mismo modo, el Corán infringe el art. 510 del C.P. por cuanto lesiona la dignidad de las personas cristianas mediante acciones que entrañan humillación, menosprecio y descrédito, tal como se desprende de los versículos y hadices que amenazan e incitación al odio y la violencia contra ellos.

El Gobierno lo ha dejado claro en más de un párrafo. También cometerán delito quienes incumplan el apartado 1-b) del artículo 510, que estipula: «– Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo…», en este caso, los cristianos.

Todo eso constituye un delito, con independencia de que se practique o no, ya que según la ley española basta con incitar a ello.

Con el artículo 510 del Código Penal en la mano, las autoridades españolas responsables de que se cumpla la Ley, esas mismas autoridades que se la cogen con papel de fumar cuando se trata de examinar opiniones que pudieran herir la sensible honorabilidad de algunos, deberán adoptar con la misma sensibilidad las medidas que correspondan para que el Corán no sea públicamente exhibido en España por tratarse de un libro que claramente incita al odio y la discriminación e infringe por ello nuestras leyes. Y no puede argumentarse que los musulmanes residentes en España no asumen ni practican tales mandatos.

No importa si se cumplen o no, se trata de un contenido inadmisible que si tuviera otra procedencia ya habría sido prohibido y de no imponerse nuestra legislación al colectivo musulmán, se incurriría en un trato de favor que desmentiría la afirmación de que la Ley es igual para todos. ¿Por qué hemos de permitir a los islamistas lo que no se permite a otros?

Hacer caso omiso de cuanto desde la Justicia se acaba de legislar, podría convertir en prevaricador a más de un responsable de aplicar las leyes.

Así que elijan: Todos somos iguales ante la Ley o impunidad y prevaricación. La justicia tiene la palabra. Yo me limito a exigir que se cumpla la Ley allí donde no se cumple.

O eso o la derogación del artículo 510, o una nueva modificación que lo haga light.

Un grave dilema para los desatinados legisladores responsables del embrollo.



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